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Conoce penas y multas en la ley por daño a la propiedad en la CDMX

El daño a la propiedad CDMX puede acarrear multas y prisión según el Código Penal. Los daños al mobiliario urbano y al patrimonio público en la Ciudad de México, como las pintas en la UNAM durante una marcha contra la gentrificación o los destrozos en un tótem de comunicación...

julio 23, 2025

El daño a la propiedad CDMX puede acarrear multas y prisión según el Código Penal.

Los daños al mobiliario urbano y al patrimonio público en la Ciudad de México, como las pintas en la UNAM durante una marcha contra la gentrificación o los destrozos en un tótem de comunicación en Tlalpan, tienen consecuencias legales claras según el Código Penal de la Ciudad de México. La ley establece sanciones que van desde multas económicas hasta varios años de prisión, dependiendo del valor del bien afectado.

El artículo 239 del Código Penal capitalino tipifica el daño a la propiedad, indicando que quien «destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro» será sancionado. Las penas varían considerablemente en función del valor de lo dañado, tomando como referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2025 tiene un valor diario de 113.4 pesos.

Sanciones por daño a la propiedad pública

Las multas por daño a la propiedad CDMX se aplican de la siguiente manera:

  • Si el daño no supera 20 veces la UMA o no es posible determinar su valor: Multa de 20 a 60 días (aproximadamente 2,262.8 a 6,788.4 pesos).
  • Si el daño está entre 20 y 300 veces la UMA: Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 60 a 150 días (aproximadamente 6,799.4 a 16,971 pesos).
  • Si el daño va de 300 a 750 veces la UMA: Prisión de 2 a 3 años y multa de 150 a 400 días (aproximadamente 16,971 a 45,256 pesos).
  • Si el daño rebasa las 750 veces la UMA: Prisión de 3 a 7 años y multa de 400 a 600 días (aproximadamente 45,256 a 67,884 pesos).

La UMA es la unidad de referencia para calcular multas y pagos, creada para desvincularlos del salario mínimo.

Agravantes y el derecho a la manifestación

El artículo 241 del Código Penal establece agravantes que aumentan las penas a la mitad. Esto ocurre si el daño se comete por incendio, explosión o inundación, y afecta a edificios, viviendas, archivos públicos, bibliotecas, museos, templos, escuelas o monumentos públicos, incluyendo aquellos declarados patrimonio cultural. Un ejemplo reciente de esto son los actos vandálicos y saqueos en el Museo Universitario de Arte Contemporáneo (MUAC) de la UNAM, durante la segunda marcha contra la gentrificación, cuyos daños están siendo evaluados.

Es fundamental entender que, aunque el derecho a la manifestación pacífica está protegido constitucionalmente, la ley no exime de responsabilidad por los daños causados durante estas actividades. El Código Penal y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad permiten iniciar procedimientos jurídicos, con sanciones administrativas, multas y procesos penales que exigen reparaciones económicas y/o penas de prisión, conforme a la gravedad de los destrozos. La ley es clara: el daño a la propiedad CDMX tendrá consecuencias.

Con información de: Milenio

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