A todos nos encanta la compañía de nuestro «mejor amigo» mientras manejamos, pero la seguridad vial es primero. De acuerdo con el Artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los conductores tienen estrictamente prohibido transportar animales de forma que representen un riesgo. El inciso C...
marzo 3, 2026
A todos nos encanta la compañía de nuestro «mejor amigo» mientras manejamos, pero la seguridad vial es primero. De acuerdo con el Artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los conductores tienen estrictamente prohibido transportar animales de forma que representen un riesgo.
El inciso C de la fracción II es muy claro: no puedes sostener ni colocar animales entre tus brazos o piernas mientras el vehículo está en movimiento.
El problema legal no es viajar con tu perro o gato, sino cómo lo transportas. Llevarlos sueltos en el asiento del conductor o sobre tu regazo se considera una acción altamente peligrosa, ya que puede distraerte, limitar tu visibilidad o impedir el control total del volante ante una emergencia.
Si un agente de tránsito detecta que tu mascota interfiere con una conducción segura, las sanciones no son nada ligeras y afectan tanto a tu cartera como a tu historial como conductor:
| Tipo de Sanción | Detalle y Costo |
| Multa Económica | De 10, 15 o 20 UMAs. Considerando el valor de la UMA en 117.31 pesos, la multa va de $1,173 a $2,346 pesos. |
| Licencia de Conducir | Penalización de 3 puntos menos en tu licencia. |
| Matrícula del Vehículo | Penalización de 1 punto directo a la matrícula de tu auto. |
El objetivo de esta norma no es molestar a los dueños de mascotas, sino reducir los riesgos de accidentes causados por distracciones. Garantizar que tu perro viaje seguro (ya sea con una transportadora, un arnés especial o en los asientos traseros) cuida su vida, la tuya y la de los demás usuarios de la vía.
Con información de UNOTV