El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México contiene diversas normas que los conductores suelen pasar por alto, lo que puede resultar en fuertes sanciones monetarias. El documento oficial fue modificado recientemente, publicándose una actualización en la Gaceta Oficial en 2025. Estas modificaciones incluyen nuevas sanciones dirigidas específicamente...
mayo 8, 2026
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México contiene diversas normas que los conductores suelen pasar por alto, lo que puede resultar en fuertes sanciones monetarias. El documento oficial fue modificado recientemente, publicándose una actualización en la Gaceta Oficial en 2025.
Estas modificaciones incluyen nuevas sanciones dirigidas específicamente a conductores que incurran en malas prácticas operativas dentro de la capital, por lo que es indispensable conocer los ajustes para evitar infracciones.
Una de las multas más severas corresponde a los operadores de transporte de carga especializada. Según el artículo 28 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben acatar reglas estrictas de detención.
La normativa prohíbe explícitamente a estos vehículos estacionar en la vía pública o en la proximidad de alguna fuente de riesgo. El documento subraya que esta prohibición aplica de manera independiente a las condiciones y restricciones impuestas previamente por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte.
Los conductores que no respeten el artículo 28 y estacionen unidades con sustancias peligrosas en la vía pública serán sancionados con una multa equivalente a 500, 550 o 600 UMAs.
De acuerdo con la última actualización del valor de la UMA en febrero de 2026, esta infracción se traduce en una multa monetaria de alrededor de 70 mil 386 pesos mexicanos. Además del duro golpe económico, la autoridad impondrá una penalización directa de seis puntos a la licencia para conducir del infractor.
Con información de EL HERALDO DE MÉXICO