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Scooters y bicicletas eléctricas deberán contar con placas y registro desde el 1 de julio

El Gobierno de la Ciudad de México, mediante reformas al Reglamento de Tránsito y al Reglamento de la Ley de Movilidad, busca ordenar el crecimiento de la micromovilidad motorizada. A partir del 1 de julio de 2026, ciertos vehículos motorizados eléctricos personales deberán cumplir con requisitos obligatorios de control...

junio 30, 2026

El Gobierno de la Ciudad de México, mediante reformas al Reglamento de Tránsito y al Reglamento de la Ley de Movilidad, busca ordenar el crecimiento de la micromovilidad motorizada. A partir del 1 de julio de 2026, ciertos vehículos motorizados eléctricos personales deberán cumplir con requisitos obligatorios de control vehicular.

¿Qué unidades deben emplacarse?

La obligación aplica exclusivamente para los vehículos que cumplan con las siguientes características técnicas:

  • Cuenten con acelerador independiente.
  • Tengan dos o más ruedas.
  • Superen los 25 kilómetros por hora.
  • Posean una potencia nominal de entre 250 watts y un kilowatt.

Es importante destacar que las bicicletas de pedaleo asistido y los patines de impulso manual («patines del diablo») quedan exentos de esta disposición.

Periodo de regularización y restricciones de circulación

Para los vehículos que ya se encuentran en circulación, las autoridades han establecido un plazo de regularización que comprende del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026. Por otro lado, todas las unidades nuevas que sean adquiridas a partir de julio deberán salir del punto de venta con el trámite de emplacamiento ya concluido.

Prohibiciones de tránsito

Las nuevas disposiciones prohíben estrictamente que estos vehículos circulen por:

  • Banquetas y zonas peatonales.
  • Ciclovías (en el caso de unidades motorizadas reguladas).
  • Carriles confinados de transporte público.

Clasificación VEMEPE y perspectivas futuras

Los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) se han categorizado según su peso:

  • Tipo A: Unidades con peso menor a 35 kilogramos.
  • Tipo B: Vehículos con un peso de entre 35 y 350 kilogramos.

Las autoridades capitalinas prevén que, en una fase posterior, estas unidades también deban cumplir con requisitos adicionales, tales como la obtención de tarjeta de circulación, licencia de conducir, seguro obligatorio, uso obligatorio de casco y respeto integral a las reglas generales de tránsito.

Con información de UNO TV

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