El Gobierno de la Ciudad de México, mediante reformas al Reglamento de Tránsito y al Reglamento de la Ley de Movilidad, busca ordenar el crecimiento de la micromovilidad motorizada. A partir del 1 de julio de 2026, ciertos vehículos motorizados eléctricos personales deberán cumplir con requisitos obligatorios de control...
junio 30, 2026
El Gobierno de la Ciudad de México, mediante reformas al Reglamento de Tránsito y al Reglamento de la Ley de Movilidad, busca ordenar el crecimiento de la micromovilidad motorizada. A partir del 1 de julio de 2026, ciertos vehículos motorizados eléctricos personales deberán cumplir con requisitos obligatorios de control vehicular.
La obligación aplica exclusivamente para los vehículos que cumplan con las siguientes características técnicas:
Es importante destacar que las bicicletas de pedaleo asistido y los patines de impulso manual («patines del diablo») quedan exentos de esta disposición.
Para los vehículos que ya se encuentran en circulación, las autoridades han establecido un plazo de regularización que comprende del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026. Por otro lado, todas las unidades nuevas que sean adquiridas a partir de julio deberán salir del punto de venta con el trámite de emplacamiento ya concluido.
Las nuevas disposiciones prohíben estrictamente que estos vehículos circulen por:
Los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) se han categorizado según su peso:
Las autoridades capitalinas prevén que, en una fase posterior, estas unidades también deban cumplir con requisitos adicionales, tales como la obtención de tarjeta de circulación, licencia de conducir, seguro obligatorio, uso obligatorio de casco y respeto integral a las reglas generales de tránsito.
Con información de UNO TV