La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, validar las reformas al Código Penal de la Ciudad de México que sancionan con prisión los actos de maltrato animal, sin considerar excepciones por motivos religiosos. Esta decisión surge tras la impugnación presentada...
enero 24, 2025
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, validar las reformas al Código Penal de la Ciudad de México que sancionan con prisión los actos de maltrato animal, sin considerar excepciones por motivos religiosos. Esta decisión surge tras la impugnación presentada por una mujer practicante de la santería, quien argumentó que las disposiciones afectaban su libertad de culto.
El proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, determinó que los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal capitalino únicamente buscan sancionar conductas que impliquen crueldad, daño o maltrato doloso hacia los animales, independientemente del contexto en el que se lleven a cabo, ya sea religioso o no.
Según la resolución, las normas no penalizan el uso instrumental de animales –como aves o animales de abasto– en prácticas religiosas, siempre y cuando no impliquen actos deliberados de crueldad o sufrimiento innecesario hacia los seres vivos. En palabras del ministro, “en ningún momento, la voluntad del legislador estuvo encaminada a normar la forma en la que alguna religión debe llevar a cabo la práctica, ritual o culto en el que estén involucrados seres sintientes”.
La impugnación fue presentada por una mujer identificada como practicante de la religión tradicionalista “ifá.orisha” o “santería cubana”. En su queja, señaló que las reformas de 2023 realizadas por el Congreso de la Ciudad de México invadían su derecho a la libertad de culto, ya que en los rituales de esta práctica se realizan sacrificios de animales como ofrenda a sus deidades.
Argumentó que “sin inmolación no hay religión” y explicó que, al concluir los ritos, los restos de los animales sacrificados suelen ser consumidos por los participantes. Según la quejosa, las disposiciones reformadas provocan una criminalización de la santería, al generar discriminación y estigmatización hacia sus practicantes.
El artículo 350 Bis establece una pena de hasta tres años de prisión a quienes, de manera dolosa, cometan actos de crueldad que lesionen, dañen o alteren la salud de cualquier especie animal. Asimismo, incluye sanciones más severas para actos considerados como maltrato extremo o muerte dolosa bajo circunstancias crueles.
La SCJN subrayó que el objetivo principal de la reforma es salvaguardar el bienestar animal, un bien jurídico reconocido que trasciende cualquier ámbito, incluida la práctica religiosa. Al respecto, el ministro Alcántara Carrancá destacó que “las disposiciones no buscan discriminar ni restringir la libertad religiosa, sino garantizar que, en todas las circunstancias, se respete la integridad de los animales”.
Con esta resolución, se refuerza la postura de la Ciudad de México como una entidad comprometida con la protección animal, equilibrando los derechos de culto y el bienestar de los seres sintientes.
Con información de: ADN 40