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Economía y finanzas

Cambios en las nóminas, ahora el patrón podrá descontar parte del sueldo del trabajador

Los diputados regularon el crédito de nómina y ahora el patrón podrá descontar parte del sueldo de su empleado, cuando soliciten un préstamo. La Cámara de Diputados avaló leyes que regulan el crédito de nómina con cobranza delegada; este es un financiamiento usando como garantía, el pago quincenal que...

marzo 18, 2022

Los diputados regularon el crédito de nómina y ahora el patrón podrá descontar parte del sueldo de su empleado, cuando soliciten un préstamo.

La Cámara de Diputados avaló leyes que regulan el crédito de nómina con cobranza delegada; este es un financiamiento usando como garantía, el pago quincenal que reciben los trabajadores.

De acuerdo a Forbes México, el dictamen reforma tres diferentes leyes, y señala que después de obtener el crédito, el empleado deberá autorizar a su entidad empleadora descontar de nómina mensual o quincenal una suma determinada para pagar parcialmente y periódicamente o el pago total de su préstamo ante la entidad financiera.

“La persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin costo para la persona acreditada”, indica el documento.

Por otra parte cuando el empleado da el permiso para los descuentos desde su nómina, ésta será irrevocable; “por lo que no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de la liquidación total del crédito”.

El dictamen señala que la libranza se extinguirá de forma total solo en los siguientes supuestos:

  • Muerte de las personas acreditada (empleado)
  • Extinción de la fuente de pago
  • Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada
  • Cuando una persona acreditada (empleado) cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante; en cuyo caso el empleado deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas.

El dictamen también señala que podrán ser materia de libranza el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes.

Únicamente serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada por los siguientes conceptos:

  • El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada.
  • Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
  • Honorarios devengados asimilados a salarios

Las tres leyes que se modificaron son Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros.

Con información de Forbes México.

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