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Inundaciones en Ciudad de México: ¿Qué dice la ley laboral sobre retardos y faltas?

Las lluvias atípicas y sus consecuentes inundaciones en la Ciudad de México generan dudas legales sobre los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores. Retardos por inundaciones: lo que debes saber Las inundaciones en la Ciudad de México, consecuencia de lluvias atípicas, han afectado la movilidad de miles de...

junio 5, 2025

Las lluvias atípicas y sus consecuentes inundaciones en la Ciudad de México generan dudas legales sobre los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores.

Retardos por inundaciones: lo que debes saber

Las inundaciones en la Ciudad de México, consecuencia de lluvias atípicas, han afectado la movilidad de miles de trabajadores, generando preocupación sobre posibles represalias laborales. Diego García Saucedo, socio director en García Velázquez Abogados, enfatiza que un retardo ocasional por estas circunstancias no puede ser causal de despido. Según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se requieren al menos cuatro faltas en un periodo de 30 días continuos para una rescisión laboral. Por lo tanto, la acumulación de retardos en este contexto extraordinario no necesariamente aplica.

Sin embargo, la posibilidad de sanciones disciplinarias por retrasos dependerá de la política interna de cada empresa. Para que un empleador pueda ejercer una sanción, debe existir una normatividad interna, como un código de ética o un reglamento interior de trabajo, que especifique los tiempos de tolerancia y las consecuencias de no cumplirlos. En caso de que la organización no tenga lineamientos claros y decida descontar el día al trabajador, este puede argumentar la inexistencia de un reglamento interno que lo respalde.

Causas de fuerza mayor y la importancia de la comunicación

Manuel Fuentes Muñiz, abogado especialista en derecho laboral, señala que la Ley Federal del Trabajo no contempla específicamente los fenómenos naturales. No obstante, se puede alegar una causa de fuerza mayor. En estos casos, es crucial que el trabajador avise a su patrón lo antes posible, ya sea por mensaje o teléfono, sobre la situación extraordinaria que le impide llegar a tiempo o le causa un retraso. El patrón tendrá la facultad de aceptar o no esta consideración, autorizando una llegada tarde o considerándola una falta justificada.

El trabajador deberá acreditar la situación extraordinaria, como una zona intransitable o la inaccesibilidad al lugar de trabajo, para demostrar que el retardo o la falta no fue por voluntad propia, sino por una causa ajena a su control. Si un despido ocurriera, se podría demostrar la imposibilidad de asistir, abriendo escenarios para que las autoridades consideren la falta como injustificada. Es fundamental recordar que, aunque el patrón no está obligado a pagar los días de una falta justificada, el empleado tampoco está obligado a laborar en esas condiciones.

Home office como alternativa y el impacto del cambio climático

La Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México ha exhortado a los empleadores a ser comprensivos ante las dificultades que representan las lluvias e instó a las empresas a permitir el trabajo desde casa (home office) cuando el traslado se complique. Asimismo, recomendó a los trabajadores informar a sus empleadores al detectar dificultades para llegar a sus centros de trabajo.

El cambio climático seguirá generando fenómenos extraordinarios, como las recientes lluvias en la Ciudad de México. De acuerdo con el Servicio Meteorológico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la temporada de ciclones tropicales 2025 inició el 15 de mayo y se pronostican entre 8 y 9 tormentas tropicales, además de varios huracanes. Ante este panorama, es esencial tomar precauciones y que tanto empleadores como empleados estén informados sobre sus derechos y responsabilidades laborales en situaciones de emergencia.

Con información de: El economísta

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