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Humanidad

Protocolo de atención a menores en condición de orfandad por feminicidio

Este protocolo es el resultado del trabajo colectivo de instituciones gubernamentales y de la escucha activa de las necesidades de las víctimas.  El 4 de agosto del presente año, se realizó una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas,...

agosto 11, 2021

Este protocolo es el resultado del trabajo colectivo de instituciones gubernamentales y de la escucha activa de las necesidades de las víctimas. 

El 4 de agosto del presente año, se realizó una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Homicidio (NNAOF). 

Misma que las oficinas en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU DH); y para la igualdad de género y empoderamiento de la mujer (ONU Mujeres), reconocieron. 

Además subrayan el esfuerzo de estas instituciones del gobierno de México para el desarrollo de este instrumento.

“Este instrumento representa un avance importante para que se protejan los derechos de NNAOF y se establezcan las rutas de atención y articulación para que las autoridades adopten las medidas de protección, restitución y reparación que garanticen sus derechos”, declararon en redes sociales. 

Remarcaron la importancia de contar con marcos normativos y de política adecuados que estén alineados con estándares internacionales; mismos que garanticen los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; incluyendo aquellos que se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad como los NNAOF. 

Este protocolo busca garantizar sus derechos y atender sus necesidades de ayuda inmediata; atención; acceso a la justicia y reparación integral del daño; esto mediante la prestación de servicios legales; médicos y de asistencia social por parte de las distintas instituciones y órdenes de gobierno. 

Con este protocolo, a partir de ahora, se notificará desde la apertura del primer expediente de feminicidio la existencia de hijas o hijos; consideradas víctimas indirectas o al ser frecuentemente testigos de la agresión; o quienes también han sufrido violencia por parte del agresor, tratando estos delitos con una perspectiva de derechos humanos. 

 

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