Nuevas reglas dividen dispositivos por velocidad y potencia desde julio. Dispositivos exentos del trámite de emplacamiento La regulación para scooters, bicis eléctricas y motos eléctricas en la Ciudad de México ya fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial. Las nuevas disposiciones dividen este tipo de unidades en distintas categorías...
mayo 27, 2026
Nuevas reglas dividen dispositivos por velocidad y potencia desde julio.
La regulación para scooters, bicis eléctricas y motos eléctricas en la Ciudad de México ya fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial. Las nuevas disposiciones dividen este tipo de unidades en distintas categorías dependiendo de su velocidad y potencia. Los que sean considerados como Vehículos Eléctricos Personales (VEP) quedarán exentos del emplacamiento debido a que son considerados dispositivos de movilidad personal y no vehículos motorizados tradicionales.
Los dispositivos que podrán circular sin placas son los siguientes:
Para no realizar el trámite, las unidades deberán cumplir con estas características específicas: poseer una velocidad máxima de hasta 25 km/h, un motor menor a 250 watts y no contar con una configuración similar a una motocicleta. A pesar de que no necesitarán placas, las reglas contemplan que estos vehículos cuenten con un Distintivo de Movilidad Eléctrica, el cual funcionará como un holograma de identificación, además de respetar nuevas normas de circulación en calles y ciclovías.
Por otro lado, las unidades que entren en la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) sí estarán obligadas a tramitar placas y tarjeta de circulación. La regulación contempla que este supuesto aplica para los vehículos que superen los 25 km/h, tengan acelerador independiente, utilicen motores desde 250 watts o posean características más cercanas a una motoneta o motocicleta ligera.
Para este grupo de conductores, las nuevas disposiciones de la Gaceta Oficial establecen que también será obligatorio cumplir con los siguientes requisitos legales y de seguridad: licencia tipo A1 o A2, uso de casco, registro vehicular y tarjeta de circulación.
Las nuevas disposiciones comenzarán oficialmente el 1 de julio de 2026 en la Ciudad de México. A partir de esa fecha, los vehículos nuevos deberán comercializarse ya registrados conforme a la nueva clasificación establecida por las autoridades capitalinas.
Con información de: EL UNIVERSAL