Hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial un decreto que tiene la finalidad de fortalecer la seguridad vial. Entre los aspectos más importantes destacan la implementación del alcoholímetro y que ahora se debe realizar un examen obligatorio...
mayo 19, 2022Hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial un decreto que tiene la finalidad de fortalecer la seguridad vial. Entre los aspectos más importantes destacan la implementación del alcoholímetro y que ahora se debe realizar un examen obligatorio para obtener la licencia de conducir.
En todo el país se deberán hacer operativos de alcoholímetro de manera permanente, con la finalidad de evitar que los conductores conduzcan bajo los efectos del alcohol.
Así queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, con las siguientes excepciones:
Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
Por su parte los vehículos usados en el transporte de pasajeros y de carga, no podrán conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
Todas las personas que realicen un trámite para obtener una licencia de conducir de cualquier tipo, deberán demostrar sus aptitudes mediante un examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, de forma anterior a la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso.
En ese sentido, todos los estados podrán establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluso los que son utilizados con fines médicos, policíacos o escolares.