Para evitar una falta a la Ley de Cultura Cívica capitalina, cuando saques a pasear a tus caninos llévalos con correa. En su artículo 26 fracción VII, esa normatividad contempla infracciones para el “propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona que tarden en...
abril 5, 2022Para evitar una falta a la Ley de Cultura Cívica capitalina, cuando saques a pasear a tus caninos llévalos con correa.
En su artículo 26 fracción VII, esa normatividad contempla infracciones para el “propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona que tarden en sanar menos de 15 días”.
Igualmente, en el artículo 28 fracción I se estipulan sanciones para la persona propietaria o poseedora de un animal que permita que éste “transite libremente o transite con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo”.
Según la Ley de Cultura Cívica, las autoridades deberán llamar la atención al dueño que incurra en esa falta para que adopte las medidas necesarias de cuidado y control del animal.
En caso de que la mascota realice alguna acción que lesione a una persona, las sanciones aplicables derivarán en horas de arresto, multas económicas u horas de servicio a la comunidad.
Para tales efectos, un especialista deberá valorar la gravedad de las lesiones y un juez determinará la sanción aplicable, misma que dependerá de si la persona infractora no cuenta con antecedentes.
“La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción, podrá imponer como sanción la amonestación cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora”, establece la Ley de Cultura Cívica.