Los automovilistas que sean detenidos manejando en estado alcohólico, sus licencias serán canceladas definitivamente. Cabe mencionar, esto incluirá a automovilistas, conductores de transporte o motociclistas de la capital, que sean sancionados dos veces al año por manejar alcoholizados. Esto de acuerdo a la Semovi, Secretaría de Movilidad. Este miércoles,...
agosto 6, 2021Los automovilistas que sean detenidos manejando en estado alcohólico, sus licencias serán canceladas definitivamente.
Cabe mencionar, esto incluirá a automovilistas, conductores de transporte o motociclistas de la capital, que sean sancionados dos veces al año por manejar alcoholizados. Esto de acuerdo a la Semovi, Secretaría de Movilidad.
Este miércoles, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal; con el objetivo principal de hacer más fuerte la seguridad vial.
De las principales modificaciones fue la cancelación de la licencia; cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un año, bajo los efectos del alcohol o drogas. También en caso que sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por conducir alcoholizado.
✅Art. 67: Se cancela la licencia por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos
✅Art. 69: No se reexpedirá permiso o licencia a conductores de transporte privado o público o de carga que se hayan visto involucrados en algún hecho de tránsito— Secretaría de Movilidad CDMX (@LaSEMOVI) August 5, 2021
Por otro lado, también se determinó la cancelación de la licencia si una autoridad ministerial determina que un hecho de tránsito haya sido por negligencia; impericia; falta de cuidado; o irresponsabilidad del titular y tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro a los usuarios o a terceros.
En el caso específico de los conductores de transporte público; las licencias se cancelarán desde la primera ocasión que sean sancionados por conducir bajo la influencia del alcohol o narcóticos.
Por otra parte, la modificación al artículo 135 del Código Penal del Distrito Federal señala la persecución por oficio las lesiones culposas con motivo de hechos de tránsito de vehículos y si los conductores estaban en estado de ebriedad.
También en caso de no auxiliar a la víctima; se da a la fuga; da un uso indebido a la vía ciclista o carril confinado, evade el alcoholímetro y produce lesiones por utilizar el celular.