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SCJN avala poder de la UIF: podrá bloquear cuentas bancarias sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Secretaría de Hacienda (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), mantenga la facultad legal de congelar cuentas bancarias sin necesidad de la autorización previa de un juez, siempre y cuando existan indicios de lavado...

abril 7, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Secretaría de Hacienda (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), mantenga la facultad legal de congelar cuentas bancarias sin necesidad de la autorización previa de un juez, siempre y cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.


El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, argumenta que esta acción opera en un plano estrictamente preventivo para proteger el sistema financiero bajo estándares internacionales. Al no determinar culpabilidad ni imponer penas, el pleno concluyó que la medida no vulnera la presunción de inocencia y no sustituye las labores de persecución del Ministerio Público.
Aunque el proyecto fue aprobado por mayoría, los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra. Su principal argumento fue que, si bien es correcto detener operaciones sospechosas, los bloqueos no deberían ser indeterminados en cuanto a tiempo antes de ser judicializados.

¿Qué pasa si la UIF bloquea una cuenta? (El proceso legal)

Para no dejar a los ciudadanos en estado de indefensión legal y garantizar su derecho, la resolución estipula un cronograma estricto una vez que el banco notifica al usuario sobre el congelamiento y su inclusión en la «Lista de Personas Bloqueadas»:

Plazo LegalAcción a realizar en la garantía de audiencia
5 días hábilesA partir del día siguiente a la notificación, el afectado debe solicitar a la UIF el ejercicio de su garantía de audiencia.
10 días hábilesTras recibir la solicitud, la UIF debe otorgar la audiencia para que la persona presente alegatos y pruebas sobre la licitud de sus recursos.
15 días hábilesPosteriormente, la UIF deberá emitir y argumentar su resolución final sobre la inclusión (o no) del afectado en la lista.

El origen de la controversia

Este fallo de la SCJN resuelve una Acción de Inconstitucionalidad promovida por 49 senadores de oposición tras los cambios legislativos publicados el 11 de marzo de 2022.
Los legisladores impugnaron la modificación al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, argumentando que otorgar este poder a Hacienda sin que un juez motivara las razones de manera previa, vulneraba la seguridad jurídica y obligaba indebidamente a los ciudadanos a tener que demostrar el origen lícito de sus bienes como si ya fueran culpables.

Con información de: EL UNIVERSAL

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